Confirma TEEMICH consulta del 2 de marzo de San Felipe de los Alzati

Morelia, Michoacán a 8 de abril de 2025.- Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH), Yurisha Andrade Morales, Magistrada y el Magistrado Everardo Tovar Valdez, en sesión pública de este martes resolvieron 67 juicios de la ciudadanía. 
Al analizar el TEEM-JDC-068/2025 promovido por ciudadanos en contra de la consulta previa, libre e informada celebrada en la Tenencia de San Felipe de los Alzati, municipio de Zitácuaro el pasado dos de marzo, por la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas del Instituto Electoral de Michoacán, las magistraturas resolvieron confirmar en lo que fue materia de impugnación la consulta, ya que quedó demostrado que la información proporcionada permitió que las personas integrantes de la comunidad pudieran conocer los alcances de la emisión de su voto, motivo por el cual se desarrolló teniendo los elementos necesarios para su validez.
En los juicios TEEM-JDC-078 y acumulados, -123,  128, 133, 139, -145, 149 y 152;   TEEM-JDC-125 y acumulados 108, -109, 110, 111, 112, 113, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, -124, 126, 127, 130, 131, 132, 134, 136, 137 138, 140, 142, 143, 144, 146, -148,  151 y 154/ promovidos por un ciudadano, en contra de una Regidora del Ayuntamiento de Epitacio Huerta por la omisión de dar respuesta a diversas solicitudes de información, se determinó la incompetencia material del Tribunal para conocer de los medios de impugnación, dado que no se advirtió que las solicitudes realizadas se encuentren vinculadas con una violación a alguno de sus derechos político-electorales, por lo que se dejaron a salvo los derechos del actor, para que, de ser su voluntad, los haga valer ante las instancias y vías que estime pertinentes.
En el TEEM-JDC-75/2025, promovido por una​ vecina de la colonia Tres Puentes en Morelia, por la omisión del Ayuntamiento, el Secretario y la Comisión Especial Electoral de emitir la convocatoria para elegir a la Encargatura del Orden de esta colonia, se declaró la existencia de la omisión reclamada, por lo que se ordenó a las autoridades responsables para que, en el ámbito de sus atribuciones, dentro del plazo de quince días hábiles aprueben y emitan la respectiva convocatoria.
Finalmente, en el TEEM-JDC-70/2025 promovido por un Regidor del Ayuntamiento de Zamora, en contra del Presidente   de este municipio, por la omisión de proporcionarle los recursos humanos necesarios para contar con un espacio para el desempeño de su cargo, por impedirle el acceso a las oficinas del Ayuntamiento, así como por la omisión de proporcionarle recursos humanos para el desarrollo de sus funciones y asignarle el presupuesto a la comisión que preside, el Tribunal declaró la incompetencia para conocer y resolver del primer acto, al tratarse de un proceso de organización interno del propio Ayuntamiento; asimismo se sobreseyó respecto del impedimento al actor de acceder a su oficina al actualizarse la causal de improcedencia de extemporaneidad y se declararon infundados el resto de los agravios presentados.